la actuación del trabajador en procesos de Incapacidad Temporal según la legislación vigente en materia de Seguridad Social
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio
Actuación del trabajador
Parte médico de baja
El trabajador recibe dos copias del parte de baja: una para su constancia y otra para presentar en la empresa -el ejemplar destinado a ella- dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de expedición del parte.
Los días se consideran hábiles y el cómputo se efectúa a partir del día siguiente al de su expedición.
Parte de confirmación de la baja
El trabajador recibe dos copias del parte de confirmación de la baja: una para su constancia y otra para presentar en la empresa -el ejemplar destinada a ella- dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de expedición del parte.
Los días se consideran hábiles y el cómputo se efectúa a partir del día siguiente al de su expedición.
Si se ha extinguido la relación laboral, el trabajador debe presentar el parte de confirmación directamente ante la entidad gestora o Mutua (o empresa si es colaboradora voluntaria) en el plazo fijado para la empresa, es decir, dentro de los tres días de su recepción que se contarán desde que se lo entrega el médico.
Parte médico de alta
El trabajador recibe dos copias del parte médico de alta: una para su constancia y otra para presentarla en la empresa dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si se ha extinguido la relación laboral, el trabajador debe presentar el parte de alta directamente en la Mutua o entidad gestora (o empresa si es colaboradora voluntaria) en el plazo fijado para la empresa, es decir, dentro de las veinticuatro horas de su recepción.
Procesos de duración muy corta.
El trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
No obstante, si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.
Procesos de IT en pago directo
En los procesos de incapacidad temporal en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora, corresponderá a los interesados presentar ante la misma los partes médicos de baja/alta o de confirmación, utilizando para ello la copia destinada a la empresa.
Incumplimiento de estas obligaciones.
Se considera infracción leve el no facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo. (Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobada por Real Decreto Legislativo nº 5 /2000 del 4 de agosto).
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio


