artículo 2 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

art. 2 Ley 39/2015

El artículo 2 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el ámbito de aplicación de la ley. Es decir, indica quién está vinculado por la norma, diferenciando entre:

  • Administraciones Públicas. Integran:
    • Administración General del Estado.
    • Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    • Entidades que integran la Administración Local.
    • Organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculadas a Administraciones Públicas o dependientes de ellas.
  • Corporaciones de Derecho Público. Integran:
    • Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que se vinculan a la Ley 39/2015 cuando específicamente se refiera a ellas. En todo caso, les será de aplicación cuando ejerzan potestades administrativas.
    • Universidades públicas, que aunque se rigen por su normativa específica, la Ley 39/2015 les resulta de aplicación supletoria.

Tanto las Administraciones Públicas como las Corporaciones de Derecho Público integran el Sector Público.

Avatar de Desconocido

Acerca de Emilioteayuda.com

EMILIO MARÍN- ROIG RAMÓN. Trabajo Social y Sociología http://es.linkedin.com/in/emiliomarinroig/ https://emilioteayuda.com/
Esta entrada fue publicada en Trabajo Social. Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario