Los principios fundamentales para la atención socioeducativa son:
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- El respeto al libre desarrollo de la personalidad de la persona en conflicto con la ley.
- La garantía del derecho a ser informada, en formato accesible y comprensible, de los derechos que les corresponden
- La garantía del derecho de la persona menor de edad a ser oída y escuchada en las decisiones relativas a la ejecución de la medida que incida en su esfera personal, familiar o social.
- La aplicación de programas fundamentalmente educativos y formativo-laborales.
- El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.
- La atención individualizada e integral.
- La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social de la persona en conflicto con la ley.
- El fomento de la colaboración y responsabilidad de las personas progenitoras, o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones parentales, en todo el proceso de intervención.
- El carácter preferentemente interdisciplinario en la toma de decisiones.
- La intervención mínima, la confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las personas menores de edad y de sus familias.
- La colaboración, coordinación y cooperación de todos los organismos e instituciones publicas que intervengan en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
- La inmediatez, a fin de garantizar la eficacia educativa de las medidas aplicadas.
- La participación y la implicación de la comunidad y de otros sistemas públicos de atención, como el educativo y el de protección.
- La accesibilidad universal.
Resulta también fundamental observar los principios recogidos en la Observación General Nº10: Los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes emitida por el Comité de los Derechos del niño.


