INTEGRACIÓN SOCIAL (LOE)

CICLO FORMATIVO: INTEGRACIÓN SOCIAL (LOE)

FAMILIA PROFESIONAL: Servicios socioculturales y a la Comunidad

Grado Superior 2000 horas

QUÉ OCUPACIONES PUEDES DESEMPEŇAR

Técnico de programas de prevención e inserción social. Educador o educadora de equipamientos residenciales de diverso tipo. Educador o educadora de personas con discapacidad. Trabajador o trabajadora familiar. Educador o educadora de educación familiar. Auxiliar de tutela. Monitor o monitora de centros abiertos. Técnico de integración social. Especialista de apoyo educativo. Educador o educadora de educación especial. Técnico/a educador/a. Técnico Especialista I (Integrador social). Técnico Especialista II (Educativo). Monitor o monitora de personas con discapacidad. Técnico de movilidad básica. Técnico de inserción ocupacional. Mediador ocupacional y/o laboral. Dinamizador ocupacional y/o laboral. Educador de base. Mediador o mediadora comunitaria. Mediador o mediadora intercultural. Mediador o mediadora vecinal y comunitario. Preparador laboral. Técnico en empleo con apoyo. Técnico de acompañamiento laboral. Monitor/a de rehabilitación psicosocial.

MÓDULOS PROFESIONALES

Primer curso:

Contexto de la intervención social.

Inserción sociolaboral.

Metodología de la intervención social.

Promoción de la autonomía personal.

Mediación comunitaria.

Formación y orientación laboral.

Horario reservado para la docencia en inglés.
Segundo curso:

Atención a las unidades de convivencia.

Apoyo a la intervención educativa.

Sistemas alternativos y aumentativos de comunicación.

Habilidades sociales.

Primeros auxilios.

Empresa e iniciativa emprendedora.

Horario reservado para la docencia en inglés.

Formación en Centros de Trabajo.

Proyecto de integración social.
CÓMO SE ACCEDE

Acceso directo:

(Criterios en orden de prioridad)

Estar en posesión del título  de Bachillerato LOMCE modalidad BHCS, de Bachillerato LOE modalidad BHCS; de Bachillerato LOGSE modalidades BHCS. De Bachillerato Experimental modalidades BAG, BCHS o BL o haber superado las opciones C, D de COU.

Estar en posesión del título de Bachillerato LOE /LOGSE. Haber superado el segundo curso de cualquier otra modalidad de Bachillerato Experimental. Opciones A, B de Cou o Preu superados.

Estar en posesión del título de Técnico/a de Formación Profesional LOE /LOGSE con prioridad para quien hubiera superado algún ciclo de grado medio de la misma familia profesional a que pertenezca el ciclo a que pretendan acceder.

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos. Tener una titulación universitaria a la que se accedió sin cumplir ninguno de los requisitos anteriores.

Acceso mediante prueba:

Sin cumplir ninguno de los requisitos académicos anteriores, tener 19 años de edad o cumplirlos durante el año en curso y superar la correspondiente prueba de acceso.

TITULACIÓN QUE SE OBTIENE: TÉCNICO SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL

El título de Técnico Superior en Integración Social permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

TITULACIONES EQUIVALENTES:

Conforme la norma vigente, tienen los mismos efectos profesionales y académicos las siguientes titulaciones:

Técnico Especialista en Economía Socio-Familiar, rama Servicios a la Comunidad.

Técnico Especialista en Adaptación Social, rama Servicios a la Comunidad.

Técnico Especialista en Educador de Disminuidos Psíquicos, rama Sanitaria.

Técnico Superior en Integración Social.

 

http://todofp.es/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familia/loe/servicios-socioculturales-comunidad/integracion-social.html

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EDUCACIÓN INFANTIL

CICLO FORMATIVO: EDUCACIÓN INFANTIL

FAMILIA PROFESIONAL: Servicios socioculturales y a la Comunidad

Grado Superior 2000 horas

QUÉ OCUPACIONES PUEDES DESEMPEŇAR

Educador/a infantil. Animador/a infantil.

MÓDULOS PROFESIONALES

Primer curso:

Didáctica de la educación infantil.

Autonomía personal y salud infantil.

Expresión y comunicación.

Desarrollo cognitivo y motor.

Formación y orientación laboral.

Horario reservado para el módulo impartido en inglés.

Segundo curso:

El juego infantil y su metodología.

Desarrollo socioafectivo.

Habilidades sociales.

Intervención con familias y atención a menores en riego social.

Primeros auxilios.

Empresa e iniciativa emprendedora

Horario reservado para el módulo impartido en inglés.

Formación en Centros de Trabajo: 400 horas.

Proyecto de atención a la infancia.
CÓMO SE ACCEDE

Acceso directo:

(Criterios en orden de prioridad).

Estar en posesión del título de Bachillerato LOMCE, modalidad BHCS, de Bachillerato LOE modalidad BHCS; de Bachillerato LOGSE modalidad BHCS. De Bachillerato Experimental modalidades BAG, BCHS o BL; o haber superado la opción C ó D de COU.

Estar en posesión del título de Bachillerato LOE/LOGSE. Haber superado el segundo curso de otras modalidades de Bachillerato Experimental. Tener la opción A ó B de COU ó el Preu superado.

Estar en posesión del título de Técnico/a de Formación Profesional LOE /LOGSE con prioridad para quien hubiera superado algún ciclo de grado medio de la misma familia profesional a que pertenezca el ciclo a que pretendan acceder.

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos. Tener una titulación universitaria a la que se accedió sin cumplir ninguno de los requisitos anteriores.

Acceso mediante prueba:

Sin cumplir ninguno de los requisitos académicos anteriores, tener 19 años de edad o cumplirlos durante el año en curso y superar la correspondiente prueba de acceso.

TITULACIÓN QUE SE OBTIENE: TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL.

El título de Técnico Superior en Educación Infantil permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

TITULACIONES EQUIVALENTES

Conforme la norma vigente, tienen los mismos efectos profesionales y académicos las siguientes titulaciones

Técnico Especialista en Jardines de Infancia, rama Servicios a la Comunidad. (FP2)

Técnico Especialista en Educador Infantil, rama Servicios a la Comunidad. (FP2)

Técnico Superior en Educación Infantil. (LOGSE)

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ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y TURÍSTICA (LOE)

CICLO FORMATIVO: ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y TURÍSTICA (LOE)

FAMILIA PROFESIONAL: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Grado Superior 2000 horas

QUÉ OCUPACIONES PUEDES DESEMPEŇAR

Coordinador/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Director/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Responsable de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Coordinador/a de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas de casas de juventud y escuelas de naturaleza. Director/a de campamentos, de albergues de juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas de casas de juventud y escuelas de naturaleza. Monitor/a de tiempo libre. Animador/a sociocultural. Dinamizador/a comunitario. Asesor/a para el sector asociativo. Técnico comunitario. Gestor/a de asociaciones. Técnico/a de servicios culturales. Animador/a cultural. Informador/a juvenil. Animador/a de hotel. Animador/a de veladas y espectáculos. Animador/a de actividades recreativas al aire libre en complejos turísticos. Jefe/a de departamento en animación turística.

MÓDULOS PROFESIONALES

Primer curso:

Metodología de la intervención social.

Dinamización grupal.

Animación y gestión cultural.

Desarrollo comunitario.

Contexto de la animación sociocultural.

Inglés.

Formación y orientación laboral.

Horario reservado para la docencia en inglés.
Segundo curso:

Actividades de ocio y tiempo libre.

Animación turística.

Información juvenil.

Intervención socioeducativa de jóvenes.

Primeros auxilios.

Empresa e iniciativa emprendedora.

Horario reservado para la docencia en inglés.

Formación en centros de trabajo.

Proyecto de animación sociocultural y turística.
CÓMO SE ACCEDE

Acceso directo:

(Criterios en orden de prioridad)

Estar en posesión del títulode Bachillerato LOMCE modalidad BHCS, de Bachillerato LOE modalidad BHCS; de Bachillerato LOGSE modalidades BHCS. De Bachillerato Experimental modalidades BAG, BCHS o BL; o haber superado las opciones C, D de COU.

Estar en posesión del título de Bachillerato LOE /LOGSE. Haber superado el segundo curso de cualquier otra modalidad de Bachillerato Experimental. Opciones A, B de Cou o Preu superados.

Estar en posesión del título de Técnico/a de Formación Profesional LOE /LOGSE con prioridad para quien hubiera superado algún ciclo de grado medio de la misma familia profesional a que pertenezca el ciclo a que pretendan acceder.

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos. Tener una titulación universitaria a la que se accedió sin cumplir ninguno de los requisitos anteriores.

Acceso mediante prueba:

Sin cumplir ninguno de los requisitos académicos anteriores, tener 19 años de edad o cumplirlos durante el año en curso y superar la correspondiente prueba de acceso.

TITULACIÓN QUE SE OBTIENE: TÉCNICO SUPERIOR EN ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y TURÍSTICA

El título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
TITULACIÓNES EQUIVALENTES:

Conforme la norma vigente, tienen los mismos efectos profesionales y académicos las siguientes titulaciones:

Técnico Especialista en Acitvidades Socioculturales, rama Administrativa y Comercial.

Técnico Especialista en Agencias de viaje, rama Hostelería y Turismo.

Técnico Superior en Animación Sociocultural.

Técnico Superior en Animación Turística.

 

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PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

CICLO FORMATIVO: PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

 

FAMILIA PROFESIONAL: Servicios socioculturales y a la Comunidad

Grado Superior 2000 horas

QUÉ OCUPACIONES PUEDES DESEMPEŇAR

Promotor o promotora de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Promotor o promotora para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Técnico o técnica de apoyo en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

MÓDULOS PROFESIONALES

Primer curso:

Habilidades sociales.

Metodología de la intervención social.

Desarrollo comunitario.

Prevención de la violencia de género.

Ámbitos de intervención para la promoción de igualdad.

Participación social de las mujeres.

Formación y orientación laboral.

Empresa e iniciativa emprendedora.

Inglés Técnico/Horario reservado para el módulo impartido en inglés.

Segundo curso:

Primeros auxilios.

Información y comunicación con perspectiva de género.

Promoción del empleo femenino.

Intervención socioeducativa para la igualdad.

Proyecto de promoción de igualdad de género.

Inglés Técnico/Horario reservado para el módulo impartido en inglés.

Formación en Centros de Trabajo.
CÓMO SE ACCEDE

Acceso directo:

(Criterios en orden de prioridad).

Estar en posesión del título de Bachillerato LOMCE modalidad BHCS; de Bachillerato LOE modalidad BHCS; de Bachillerato LOGSE modalidad BHCS. De Bachillerato Experimental modalidades BAG, BCHS o BL; o haber superado la opción C ó D de COU.

Estar en posesión del título de Bachillerato LOE/LOGSE. Haber superado el segundo curso de otras modalidades de Bachillerato Experimental. Tener la opción A ó B de COU ó el Preu superado.

Estar en posesión del título de Técnico/a de Formación Profesional LOE /LOGSE con prioridad para quien hubiera superado algún ciclo de grado medio de la misma familia profesional a que pertenezca el ciclo a que pretendan acceder.

Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos. Tener una titulación universitaria a la que se accedió sin cumplir ninguno de los requisitos anteriores.

Acceso mediante prueba:

Sin cumplir ninguno de los requisitos académicos anteriores, tener 19 años de edad o cumplirlos durante el año en curso y superar la correspondiente prueba de acceso.

 

TITULACIÓN QUE SE OBTIENE: TÉCNICO SUPERIOR EN PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO.
El título de Técnico Superior en Promoción de igualdad de género permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

 

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ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

CICLO FORMATIVO: ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

 

FAMILIA PROFESIONAL: Servicios socioculturales y a la Comunidad

Grado Medio 2000 horas

QUÉ OCUPACIONES PUEDES DESEMPEŇAR

Cuidador o cuidadora de personas en situación de dependencia en diferentes instituciones y/o domicilios. Cuidador o cuidadora en centros de atención psiquiátrica. Gerocultor o gerocultora. Gobernante y subgobernante de personas en situación de dependencia en instituciones. Auxiliar responsable de planta de residencias de mayores y personas con discapacidad. Auxiliar de ayuda a domicilio. Asistente de atención domiciliaria. Trabajador o trabajadora familiar. Auxiliar de educación especial. Asistente personal. Teleoperador/a de teleasistencia.

MÓDULOS PROFESIONALES

Primer curso:

Organización de la atención a las personas en situación de dependencia.

Características y necesidades de las personas en situación de dependencia.

Atención y apoyo psicosocial.

Apoyo domiciliario.

Atención higiénica.

Primeros auxilios.

Formación y orientación laboral.

Horario reservado para el módulo impartido en inglés.
Segundo curso:

Destrezas sociales.

Apoyo a la comunicación.

Atención sanitaria.

Teleasistencia.

Empresa e iniciativa emprendedora.

Horario reservado para el módulo impartido en inglés.

Formación en Centros de Trabajo.

 

CÓMO SE ACCEDE

Acceso directo:

Graduados en Educación Secundaria Obligatoria.

Titulados de Formación Profesional de primer grado (Técnico Auxiliar).

Titulados de Formación Profesional de grado medio (Técnico).

Tener 2.º de BUP aprobado.

Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

Haber superado, de las enseñanzas de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.

Otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

Acceso mediante prueba:

Sin cumplir ninguno de los requisitos académicos de acceso directo, tener diecisiete años de edad o cumplirlos durante el año en curso, y superar la correspondiente prueba de acceso.

 

TITULACIÓN QUE SE OBTIENE: TÉCNICO EN ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

El alumnado que obtenga la titulación podrá acceder a los estudios de Bachillerato.

O continuar otros estudios de Formación Profesional.

 

TITULACIONES EQUIVALENTES

Conforme la norma vigente, tienen los mismos efectos profesionales y académicos las siguientes titulaciones:

Técnico en Atención Sociosanitaria.(LOGSE)

 

http://todofp.es/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familia/loe/servicios-socioculturales-comunidad/atencion-personas-situacion-dependencia.html

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Informes Caritas- foessa, Cear, sjm- cie

El VIII Informe FOESSA sobre Exclusión y Desarrollo Social en España

Hay una realidad que ves, y otra que ES.

El VIII Informe FOESSA (https://www.foessa.es/), de este año 2019, da cuenta de las secuelas de los últimos diez años en términos de cohesión social después de un período de recuperación económica. Pero no renuncia a la caracterización de cómo se ha producido la transición de nuestro modelo social y en definir sus principales rasgos. Es un informe de la postcrisis, pero simultáneamente podría ser un informe de la precrisis en la que nos encontramos

El VIII Informe FOESSA sobre exclusión y desarrollo social en España es un relato del momento de incertidumbre en el que nos encontramos, realizado al servicio de nuestros decisores políticos y de la sociedad en su conjunto. Una mirada a nuestra cohesión social que se retrotrae a cómo vivimos y reaccionamos ante la gran recesión y cómo estamos enfocando la salida. Una historia que da cuenta de las consecuencias de la crisis en la poscrisis.

VIII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España 2019

Las grandes cifras económicas se recuperan progresivamente, pero las heridas que ha dejado la crisis son aún muy evidentes. El VIII Informe FOESSA sobre Exclusión y Desarrollo Social en España, elaborado por la Fundación Foessa junto a Cáritas Española en base a 11.600 encuestas a familias analiza cómo salimos de la crisis en términos de pobreza y, por primera vez, pone sobre la mesa la situación en las distintas comunidades autónomas, según ha adelantado en Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso Guillermo Fernández, su coordinador. «España posee un estado del bienestar relativamente amplio», ha afirmado Fernández, pero que se ve muy afectado cuando llegan las crisis económicas.

ver más sobre «Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso – Un informe analiza cómo salimos de la crisis en términos de pobreza y exclusión social»

Informe CEAR 2019: “La situación de las personas refugiadas en España y Europa”

Comisión Española de Ayuda al Refugiado

¿Cuál es la situación del sistema de asilo en España tras cuatro décadas? ¿Qué está pasando en nuestras fronteras? ¿Cómo está afectando la criminalización de las ONG en las rutas en el Mediterráneo? ¿Cuáles son los principales países de destino de las personas refugiadas?

En el año de su 40 aniversario, CEAR presenta una nueva edición de su Informe Anual ‘Las personas refugiadas en España y Europa’, en el que se abordarán las principales cuestiones en materia de refugio y migración, tanto a nivel local, estatal, europeo y mundial. Habrá presentaciones en los territorios en los que trabaja la entidad.

Informe Anual de CEAR

SJM. Informe CIE 2018: Discriminación de Origen

El informe anual sobre Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) 2018, elaborado por SJM, lleva por título ‘Discriminación de Origen’. El pasado año dos tercios de las personas internadas tenían origen magrebí (un 36% de Marruecos y 32% de Argelia), lo que hace indicar un trato discriminatorio hacia las personas migrantes en los CIE.

Además, continúan preocupando las graves carencias en distintos aspectos del funcionamiento de los centros, detectadas por los equipos de CIE que visitan a las personas internas en cinco de los centros (Madrid, Barcelona, Valencia, Algeciras y Tarifa). Falta de detección temprana de personas con situación de vulnerabilidad (enfermedades físicas, salud mental), deficiencias estructurales e higiénicas, internamiento de menores de edad, trabas a la solicitud de protección internacional y al acceso de ONG, ausencia de traducción e interpretación, etcétera.

CONSULTA Y DESCARGA AQUÍ EL INFORME:

Haz clic para acceder a Informe-CIE-2018-SJM.pdf

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Marco jurídico Violencia de género

Marco jurídico

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supuso un giro ya que recoge nítidamente el concepto de “violencia de género como algo distinto al de violencia doméstica y de otras formas de violencia intrafamiliar. Se ha convertido en un referente internacional. Recoge medidas de sensibilización y de intervención en los ámbitos educativos, sanitarios, de apoyo y derechos de las víctimas, de creación de juzgados de violencia sobre la mujer, de ayudas para quienes disponen de menos medios para su autonomía, etc.

Haz clic para acceder a BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf

La Ley 7/2012, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, también aborda una intervención integral con medidas preventivas y de intervención para su abordaje en la Comunitat Valenciana.

Amplía las manifestaciones de la violencia sobre la mujer además de las contempladas en la Ley 1/2004, añadiendo además de la violencia física, psicológica y sexual por parte de pareja o ex pareja,  la mutilación genital femenina, la violencia sexual con independencia de que guarde relación de parentesco o no, la violencia económica, y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14978&p=20151231&tn=1

Ley Orgánica 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica. La Orden de Protección puede solicitarse y concederse siempre que existan indicios fundados de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, o seguridad, que den como resultado una situación objetiva de riesgo para la víctima. La Orden de hacia la víctima o establecer de forma cautelar medidas civiles como son la regulación de la guardia y custodia de los y las menores.

Haz clic para acceder a BOE-A-2003-15411-consolidado.pdf

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OFICINA DE DENÚNCIES I ASSISTÈNCIA A LES VÍCTIMES DE VIOLÈNCIA DE GÈNERE

  • Telèfon: 961 927 359
  • oficinadenuncias@gva.es
  • Descripció:Es tracta d’una experiència pilot que duu a terme el Ministeri de l’Interior en col·laboració amb la Generalitat Valenciana per a abordar de manera interdisciplinària l’assistència a les víctimes de violència de gènere i facilitar el tràmit de denúncia dels fets delictius.

    L’atenció multidisciplinària la duen a terme agents del Cos Nacional de Policia adscrita a la Comunitat Valenciana, personal de la Xarxa de la Generalitat d’Assistència a les Víctimes del Delicte, i de l’Institut de Medicina Legal.

    En l’Oficina es facilita suport psicològic i els recursos socials i assistencials des del primer moment de presentació de la denúncia, oferint espais segurs per a les víctimes que garanteixen els seus drets.

    L’oficina naix davant la necessitat d’establir un sistema que integre més recursos des del moment de presentació de la denúncia per a disposar de la màxima informació, així com per a garantir l’acompanyament de la víctima a nivell jurídic i psicosocial.

    D’aquesta forma, es garanteix a les víctimes una atenció integral des de l’inici fins a la finalització del procés judicial, pal·liant el mal patit i donant suport a la seua recuperació.

    Objectius

    • – Centralitzar la interposició de denúncies de delictes de violència sobre la dona en una oficina atesa per agents especialitzats i amb el suport d’un equip de psicòlegs i treballadors socials. D’aquesta forma, es pretén abordar la problemàtica de manera integral, parant atenció a factors de seguretat, psicològics i socials.
    • – Facilitar la intervenció immediata dels òrgans judicials.
    • – Parar atenció personalitzada a les víctimes per part de personal especialitzat, acompanyant-la durant tot el procés de la denúncia, propiciant així les millors condicions per a un resultat eficaç.
    • – Evitar desplaçaments innecessaris a la víctima, inclosa si escau l’actuació del professional de l’Institut de Medicina Legal, gràcies a un espai independent per als professionals forenses.
    • – Oferir espais segurs i més amables per a les víctimes i els seus fills, de manera que es garantisquen els seus drets.
    • – Facilitar el suport psicològic i/o els recursos socials i assistencials des del primer moment de la presentació de la denúncia, a través de la coordinació amb la Xarxa d’Oficines de la GVA d’Assistència a les Víctimes del Delicte.

     

    Horari d’atenció al públic: de 9:00 h a 21:00h, els 365 díes de l’any

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empoderamiento

El término empoderamiento fue acuñado en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing (Pekín, 1995) para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder. De acuerdo con la Plataforma de Acción de Pekín (documento aprobado en la IV Conferencia, referente a las doce áreas a los que los gobiernos y la sociedad civil deben prestar especial atención para la eliminación de los obstáculos que impiden la plena equiparación entre mujeres y hombres) se relaciona el empoderamiento con los siguientes ejes: los derechos humanos, la salud sexual y reproductiva y la educación.

Y estos ejes son considerados fundamentales para el avance de las mujeres en la sociedad y, a partir de ahí, se trata de potenciar la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en la vida económica y política y en la toma de decisiones a todos los niveles.

Actualmente esta expresión conlleva también otra dimensión: la toma de conciencia del poder que individual y colectivamente ostentan las mujeres y que tiene que ver con la recuperación de la propia dignidad de las mujeres como personas.

Así, el empoderamiento abarca dos aspectos:

Aspecto personal

Aspecto colectivo

  1. Significa trabajar colectiva y cooperativamente para conseguir logros sociales, políticos y económicos.
  2. Significa hablar de pactos entre las mujeres, significa hablar de asociacionismo de mujeres, sobre todo, teniendo en cuenta la dispersión que ha existido debido a su exclusión del ámbito público.
  3. Significa hablar de sororidad: hermandad, confianza, fidelidad, apoyo y reconocimiento entre mujeres para construir un mundo diferente; percatarse que desde tiempos antiguos hay mujeres que trabajan para lograr relaciones sociales favorables para ellas y para nosotras, recordando siempre que todas somos diversas y diferentes (Definición de Marcela Lagarde)

A modo de resumen, se puede decir que el empoderamiento implica:

  1. La toma de conciencia sobre la subordinación de las mujeres y el aumento de la confianza (“Poder propio”).
  2. La organización autónoma para decidir sobre sus vidas y sobre el desarrollo que desean (“Poder con”).
  3. La movilización para identificar los intereses de las mujeres y transformar las relaciones, estructuras e instituciones que les limitan y perpetúan su subordinación (“Poder para”).
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LOS PERITOS EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LOS PERITOS EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

En la Legislación Española existen dos leyes que regulan la actuación de los peritos:
  • Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
La primera ley regula la actuación del perito en el ámbito civil, y la segunda en el ámbito penal.
El tiempo transcurrido entre la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (año 1882) y la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (año 2000) indica que se han producido muchos cambios y que la figura del perito ha ido cambiando con el tiempo. La mayoría de estos cambios han sido regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no podemos dejar de tener en cuenta lo regulado en el ámbito penal, pues esta ley continúa vigente y por tanto todos sus preceptos han de ser tenido en cuenta en este ámbito específico.
En el Ordenamiento Militar, como órgano juridisccional especial encontramos en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar la regulación en el título V de la actividad pericial.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, ley 1/2000 de 7 de enero, viene a sustituir a la promulgada en el año 1881, y su objetivo es procurar el derecho de todos a una tutela judicial efectiva, según reza el artículo 24 de la Constitución, es decir, con la nueva LEC lo que se pretende es:
  • Agilizar la Administración de Justicia.
  • Dar una respuesta judicial más rápida y efectiva.
  • Un acercamiento de la justicia al justiciable.
La nueva LEC, pretende simplificar los procesos, al establecer el
• principio de Oralidad
• principio de Inmediatez
como los cambios más importantes dentro de los procesos civiles.
En la actualidad se contempla el juicio oral con la presencia de Juez en la que los letrados exponen verbalmente sus alegaciones y las pruebas como si se tratase de un proceso penal. Suelen ser referidos a la forma que predomine en el proceso. Así se afirma que rige el principio de oralidad en aquellos procesos en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la escritura; y que rige el principio de escritura en los procesos en los que predomina el empleo de la palabra escrita sobre la palabra hablada. En ambos casos se trata de predominio en el uso y no de uso exclusivo.
Carnelutti nos dice «resulta que hablar y escribir no son medios equivalentes, sino más bien medios complementarios…por ello el proceso no debe renunciar ni a uno ni a otro». Otros autores insisten en que de lo que se trata es de darle a la voz el lugar que le corresponde, para que así se consiga «que la viva voz le coloque al Juez en mejores condiciones de apreciar lo declarado».
El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también la prevalencia de los siguientes principios:
1. La INMEDIACIÓN, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.
2. La CONCENTRACIÓN del debate procesal en una o dos audiencias.
3. La PUBLICIDAD de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley.
4. La LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
El principio de oralidad y el de inmediatez van de la mano, pues el hecho de que prevalezca la palabra por encima de la escritura hace que los procedimientos se agilicen y duren menos tiempo, y es esta celeridad la que nos lleva al principio de inmediatez, que en ocasiones se califica también de eficiencia.
La Pericia Social no es un medio de prueba como los demás, sino más bien un medio de auxiliar al Juez cuando este no posee unos determinados conocimientos técnicos en el ámbito social
El dictamen pericial es una de las pruebas que más cambia en la nueva regulación, y se reconoce de forma específica, que aquellos profesionales que tengan conocimientos en una disciplina específica, pueden emitir dictámenes periciales judiciales y extrajudiciales (las definiciones tradicionales no atribuían valor de prueba pericial a las aportadas por las partes al proceso). Por lo tanto, los Trabajadores Sociales, teniendo estos conocimientos y la acreditación de los mismos, estamos avalados para actuar como peritos.
Según la nueva L.E.C. se podrá aportar un dictamen pericial CUANDO “sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por el perito designado por el tribunal”
La ley indica que perito es la persona que, sin ser parte, emite con la finalidad de provocar la convicción judicial, en un determinado sentido, y “los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este”.
 Pero qué definición de perito nos da la Real Academia Española
«Persona que, poseyendo determinados conocimientos, científicos, artísticos, técnicos, o prácticos, informa bajo juramento  al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia».
Y qué nos dice sobre la Pericia
«Es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte»
Y qué significado tiene Peritar
«Evaluar, analizar, estudiar un asunto en calidad de perito o especialista»
Qué sinónimos se le asocian al vocablo Peritar:
  • evaluar
  • estimar
  • calcular
  • justipreciar
  • tasar
  • valorar
En nuestro caso deberemos estar en posesión del título de Diplomada/o en Trabajo Social y dado que actuaremos como profesionales libres, hemos de estar colegiados y al corriente en las obligaciones fiscales, tributarias y de la S.S.:
-La colegiación significa el reconocimiento y el aval del órgano competente y así queda recogido en la LEC “informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados”
-Las obligaciones antes mencionadas son imprescindibles para la emisión de las facturas.
Perito es el profesional que, no siendo parte en el proceso judicial, elabora un informe a solicitud de alguna de las partes, o del propio juzgado sobre un hecho para cuyo conocimiento sean necesarios determinados conocimientos técnicos.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo dice:
  • «la función de perito es la de auxiliar al Juez, ilustrándole sobre las circunstancias del caso». (STS. Sala 1ª, 6 de febrero de 1987).
  • «proporciónale juicios técnicos» (STS. Sala 1ª 25 de octubre de 1986)
  • «pero no le corresponde hacer calificaciones jurídicas de los hechos litigiosos (STS, Sala 2ª 1 de febrero de 1989)
La LEC, en su artículo 336, establece que el dictamen del perito ha de presentarse por escrito, acompañado en su caso, de los documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el informe.
De este modo, vemos que la actividad pericial no se limita a un campo determinado, sino que abarca todos los ámbitos del conocimiento. Cada profesional es un perito en potencia de la rama que domina, un médico podrá ser en un momento dado un perito y lo mismo ocurre con un Trabajador Social.
Por último decir que la Ley de Enjuiciamiento civil tiene carácter supletorio, ello significa que puede ser de aplicación en todos los procesos judiciales: penales, contencioso administrativo, social, salvo que el Juez decida en otra dirección.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LECRIM) REAL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1882
La regulación específica en cuanto a la actividad pericial viene reflejada en los siguientes capítulos y artículos:
CAPÍTULO VII. DEL INFORME PERICIAL (Art. 456/485).
456. El juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.
457. Los peritos pueden ser o no titulares. (Párrafo añadido por Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio). Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
458. El juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
459. Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos. Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.
460. El nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio, que les será entregado por alguacil o portero del juzgado, con las formalidades prevenidas para la citación de los testigos, reemplazándose la cédula original, para los efectos del artículo 175, por un atestado que extenderá el alguacil o portero encargado de la entrega.
461. Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.
462. Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya lugar.
463. El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del juez o se niegue a prestar el informe incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.
464. No podrán prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los que según el artículo 416 no están obligados a declarar como testigos. El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el informe sin poner antes esta circunstancia en conocimiento del juez que le hubiese nombrado incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal.
465. Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la provincia o por el municipio.
466. Hecho el nombramiento de peritos, el Secretario judicial lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, al actor particular, si lo hubiere, como al procesado, si estuviere a disposición del Juez o se encontrare en el mismo lugar de la instrucción, o a su representante si lo tuviere. (Párrafo redactado de acuerdo con la Ley 38/2002, de 24 de octubre, «BOE» núm. 258, de 28 de octubre).
467. Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes.
Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación.
468. Son causa de recusación de los peritos:
1. º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.
469. El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición. Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de procurador.
470. El juez, sin levantar mano, examinará los documentos que produzca el recusante y oirá a los testigos que presente en el acto, resolviendo lo que estime justo respecto de la recusación. Si hubiere lugar a ella, suspenderá el acto pericial por el tiempo estrictamente necesario para nombrar el perito que haya de sustituir al recusado, hacérselo saber y constituirse el nombrado en el lugar correspondiente. Si no la admitiere, se procederá como si no se hubiese usado de la facultad de recusar. Cuando el recusante no produjese los documentos, pero designare el archivo o lugar en que se encuentren, se reclamarán por el Secretario judicial, y el Juez instructor los examinará una vez recibidos sin detener por esto el curso de las actuaciones; y si de ellos resultase justificada la causa de la recusación, anulará el informe pericial que se hubiese dado, mandando que se practique de nuevo esta diligencia. Artículo redactado conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (“BOE” núm. 266, de 4 de noviembre).
471. En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.
El mismo derecho tendrá el procesado. Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento. Estos peritos deberán ser titulares, a no ser que no los hubiere de esta clase en el partido o demarcación, en cuyo caso podrán ser nombrados sin título. Si la práctica de la diligencia pericial no admitiere espera, se procederá como las circunstancias lo permitan para que el actor y el procesado puedan intervenir en ella.
472. Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al juez el nombre del perito y ofrecerán al hacer esta manifestación los comprobantes de tener la cualidad de tal perito la persona designada. En ningún caso podrán hacer uso de dicha facultad después de empezada la operación de reconocimiento.
473. El juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.
474. Antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así los nombrados por el juez como los que lo hubieren sido por las partes, prestarán juramento, conforme al artículo 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.
475. El juez manifestará clara y determinadamente a los peritos el objeto de su informe.
476. Al acto pericial podrán concurrir, en el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante, si lo hubiere, con su representación, y el procesado con la suya, aun cuando estuviere preso, en cuyo caso adoptará el juez las precauciones oportunas.
477. El acto pericial será presidido por el juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez Municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía Judicial. Asistirá siempre el secretario que actúe en la causa.
478. El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle. El secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
2.º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
3.º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
479. Si los peritos tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, a ser posible, parte de ellos a disposición del Juez, para que, en caso necesario, pueda hacerse nuevo análisis. (Artículo redactado de conformidad con la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, “BOE” núm. 266, de 4 de noviembre).
480. Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia.
481. Hecho el reconocimiento, podrán los peritos, si lo pidieren, retirarse por el tiempo absolutamente preciso al sitio que el juez les señale para deliberar y redactar las conclusiones.
482. Si los peritos necesitaren descanso, el juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario. También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día cuando lo exigiere su naturaleza. En este caso, el juez o quien lo represente adoptará las precauciones convenientes para evitar cualquier alteración en la materia de la diligencia pericial.
483. El juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias. Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.
484. Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el juez. Con intervención del nuevamente nombrado se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas. Si no fuere posible la repetición de las operaciones ni la práctica de otras nuevas, la intervención del perito últimamente nombrado se limitará a deliberar con los demás, con vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular luego con quien estuviere conforme, o separadamente si no lo estuviese con ninguno, sus conclusiones motivadas.
485. El juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la autoridad correspondiente un aviso previo si existieren preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto especialmente en el artículo 362.
Los peritos son las personas especialmente cualificadas en razón de sus conocimientos especializados en cualquier ciencia, arte, técnica o práctica. Cuando estos conocimientos son reconocidos por la comunidad de la que forman parte se dice que aquellas personas son “peritas o expertas”.
Esta asimilación responde a que en ciertas circunstancias peculiares puede ser necesaria su intervención en el procedimiento judicial cuando los medios o los conocimientos requeridos sean especiales y no suelan estar al alcance de personas Individuales, es entonces requerido el Perito. Cap. VII LEC.
En estos casos la institución a la que se encargue el dictamen debe expresar a la mayor brevedad la persona o personas que se encargarán directamente de su elaboración, dice la Ley.
La actividad pericial es la actividad desarrollada por los peritos con la finalidad de verificar todo tipo de datos pudiendo abarcar las más diversas áreas del saber y consistir en las más diversas actividades. Sin embargo, el perito debe ser limitado y no excederse en sus contenidos. Debe realizar una buena exposición, que sea legible y entendible sin valoraciones jurídicas.
El resultado de la pericia se manifiesta habitualmente a través del dictamen que emite el perito dando la información aplicable y objetiva al problema que se le ha planteado.
SECCIÓN III. DEL INFORME PERICIAL (Art. 723/725) 
723. Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470. La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.
724. Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos, y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan.
725. Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba entre tanto que los peritos verifican el reconocimiento.
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